DISEÑO INDUSTRIAL
Tipo de protección dada a la forma plástica ornamental de un objeto o al conjunto ornamental de líneas y colores aplicado a un producto, proporcionando visual nuevo u original en su configuración externa.
Legislación
- LPI (Art.94 a Art.121)
- Ato Normativo 161/02
Principales servicios ofrecidos
- busca de anterioridades
- elaboración de informe de diseño industrial
- confección de diseños
- depósito de pedido de registro
- acompañamiento de proceso
- solicitud de examen
- presentación de oposición
- presentación de nulidad de registro
- pago de quinquenio
- apoyo jurídico
Informaciones necesarias - Diseño industrial
Para busca de anterioridades
- diseño detallado
- campo de aplicación
Para la elaboración de informe descriptivo y depósito
- datos del depositante
- datos del inventor
- diseños con detalles de la forma plástica ornamental
- diseños de las variaciones de forma (si hubiese)
- posibles campos de aplicación
- informar si desea reivindicar colores
- informar si desea retardar publicación
- informar si desea requerir examen
Documentación necesaria para depósito
- procuración* (descargar modelo)
- documento de cesión de derechos (si fuera el caso)* (descargar modelo)
- comprobante de depósito en el país de origen (pedido con reivindicación de prioridad)*
* pueden ser presentados después del depósito, dentro del plazo establecido en ley
Tramitación de pedido de registro de Diseño Industrial
El pedido de registro de diseño industrial tendrá que referirse a un único objeto, pudiendo, sin embargo, el referido objeto presentar hasta 20 (veinte) variaciones, representadas clara y suficientemente de modo que permitan su reproducción.
Una vez protocolado, si no fuera solicitado el sigilo, el pedido será automáticamente publicado y simultáneamente concedido el registro, expidiéndose el certificado.
Si fuera solicitado, el sigilo podrá ser mantenido por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, pasado el cual será normalmente procesado; el pedido podrá ser retirado en hasta 90 (noventa) días contados desde la fecha de depósito, sin que produzca efecto alguno.
Si fuera requerida la prioridad, será aguardada la presentación del documento de prioridad en el plazo de 90 (noventa) días, para que entonces el pedido sea procesado
En caso de que el pedido presente irregularidades por no atender a las especificaciones normativas, sufrirá exigencia, la cual deberá ser atendida en el plazo de 60 (sesenta) días bajo pena de archivo definitivo.
El plazo de validez del registro es de 10 (diez) años contados desde la fecha de depósito, pudiendo ser prorrogado por 3 (tres) períodos sucesivos de 5 (cinco) años cada. El pedido de prorrogación deberá ser formulado en el último año de vigencia del registro, mediante comprobación del pago de la retribución quinquenal.
El titular del diseño industrial podrá requerir el Examen de mérito en cualquier momento de la vigencia en cuanto a los aspectos de novedad y de originalidad. El INPI emitirá parecer, que si concluyese por la falta de uno de esos requisitos, servirá de oficio para fundamentar proceso de nulidad del registro.
El proceso de nulidad administrativa podrá ser instaurado mediante requerimiento de cualquier persona con legítimo interés, en el plazo de 5 (cinco) años contados desde la concesión del registro. Aunque, si a requerimiento fuera presentado o publicado en el plazo de 60 (sesenta) días de la concesión, suspenderá los efectos de la concesión.
