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DISEÑO INDUSTRIAL

Tipo de protección dada a la forma plástica ornamental de un objeto o al conjunto ornamental de líneas y colores aplicado a un producto, proporcionando visual nuevo u original en su configuración externa.

Legislación

Principales servicios ofrecidos

Informaciones necesarias - Diseño industrial

Para busca de anterioridades

Para la elaboración de informe descriptivo y depósito

Documentación necesaria para depósito

* pueden ser presentados después del depósito, dentro del plazo establecido en ley

Tramitación de pedido de registro de Diseño Industrial

El pedido de registro de diseño industrial tendrá que referirse a un único objeto, pudiendo, sin embargo, el referido objeto presentar hasta 20 (veinte) variaciones, representadas clara y suficientemente de modo que permitan su reproducción.

Una vez protocolado, si no fuera solicitado el sigilo, el pedido será automáticamente publicado y simultáneamente concedido el registro, expidiéndose el certificado.

Si fuera solicitado, el sigilo podrá ser mantenido por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, pasado el cual será normalmente procesado; el pedido podrá ser retirado en hasta 90 (noventa) días contados desde la fecha de depósito, sin que produzca efecto alguno.

Si fuera requerida la prioridad, será aguardada la presentación del documento de prioridad en el plazo de 90 (noventa) días, para que entonces el pedido sea procesado

En caso de que el pedido presente irregularidades por no atender a las especificaciones normativas, sufrirá exigencia, la cual deberá ser atendida en el plazo de 60 (sesenta) días bajo pena de archivo definitivo.

El plazo de validez del registro es de 10 (diez) años contados desde la fecha de depósito, pudiendo ser prorrogado por 3 (tres) períodos sucesivos de 5 (cinco) años cada. El pedido de prorrogación deberá ser formulado en el último año de vigencia del registro, mediante comprobación del pago de la retribución quinquenal.

El titular del diseño industrial podrá requerir el Examen de mérito en cualquier momento de la vigencia en cuanto a los aspectos de novedad y de originalidad. El INPI emitirá parecer, que si concluyese por la falta de uno de esos requisitos, servirá de oficio para fundamentar proceso de nulidad del registro.

El proceso de nulidad administrativa podrá ser instaurado mediante requerimiento de cualquier persona con legítimo interés, en el plazo de 5 (cinco) años contados desde la concesión del registro. Aunque, si a requerimiento fuera presentado o publicado en el plazo de 60 (sesenta) días de la concesión, suspenderá los efectos de la concesión.

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