INDICACIÓN GEOGRÁFICA
Tipo de protección utilizado para identificar la procedencia u origen de determinado producto o servicio cuya característica sea específica de una región geográfica.
Legislación
- LPI (Art. 176 a Art. 182)
- Resolução INPI 075/2000
Principales servicios ofrecidos
- solicitud de registro de indicación geográfica
- acompañamiento del proceso
- apoyo jurídico
Informaciones necesarias - Indicación geográfica
Para solicitud del registro
- datos de la entidad requirente
- tipo de la indicación geográfica pretendida
- nombre del área geográfica y su delimitación
- producto o servicio producido en el área delimitada
Documentación para solicitud del registro
- comprobante de la legitimidad del requirente
- CPF e identidad del representante legal de la entidad
- actos constitutivos de la entidad y de la última elección
- reglamento del uso del nombre
- instrumento oficial que delimite el área geográfica
- descripción del producto o servicio
- características del producto o servicio
- etiqueta (si fuera el caso)
- procuración* (descargar modelo)
- comprobación del ejercicio efectivo de la actividad económica en el área geográfica
- comprobación de la existencia de estructura de control sobre productores, prestadores de servicio, productos y servicios prestados
- prueba de que la localidad se hizo conocida (indicación de procedencia)
- descripción de la calidad y características del producto o servicio (origen)
- descripción del proceso o método de obtención del producto o servicio (origen)
*puede ser presentada después del depósito, dentro del plazo establecido en ley
Tramitación del pedido de Indicación Geográfica
El uso de indicación geográfica es restricto a los productores y prestadores de servicio establecidos en el lugar. El pedido de indicación geográfica es efectuado en el INPI en nombre de la entidad representativa de la colectividad.
Para las denominaciones de origen también son exigidos los requisitos de calidad de los productos y servicios.
Del pedido deben constar el tipo de indicación geográfica pretendido, si indicación de procedencia o designación de origen.
Es necesario que la región sea con criterio y oficialmente delimitada, y, los productos, servicios, procesos y métodos de obtención de los productos y servicios perfectamente descritos y caracterizados. Todo lo que se alegue precisa estar documentado y comprobado.
Protocolizado el pedido de indicación geográfica, el mismo será examinado por el INPI que podrá emitir Exigencias, las cuales deberán ser atendidas en el plazo de 60 (sesenta) días.
Atendidas las exigencias y estando el pedido en orden el mismo será publicado para que terceros se manifiesten en el plazo de 60 (sesenta) días.
Deferido el pedido de registro el depositante debe comprobar el pago de la tasa de expedición del certificado en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la publicación. La noticia de Expedición del Certificado será divulgada oficialmente por el INPI.
En caso de que el pedido sea Indeferido podrá ser interpuesto Pedido de Reconsideración contra el indeferimiento. La no aceptación del pedido cierra la instancia administrativa.
El registro de Indicación Geográfica permanecerá en vigor mientras el producto fuera efectivamente fabricado o el servicio fuera comprobadamente ofrecido.
