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TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Tiene como objeto los Contratos relacionados a un Derecho de Propiedad Industrial, en que por lo menos una de las partes es titular de Patente, Diseño Industrial o Marca protegidos en Brasil, o poseedor de Conocimiento Tecnológico no patentable (know-how) o prestador de Servicios Especializados de Asistencia Técnica y Científica, o proveedor de Franquicia. El registro de esos Contratos en el INPI pretende producir efectos apenas en relación a terceros, por ejemplo, previniendo una Caducidad de Patente o de Marca por falta de uso, y, viabilizando la remesa de pagos al exterior.

Legislación

Principales servicios ofrecidos

Informaciones necesarias - Transferencia de Tecnología

Para aprobación de contrato

Documentación para aprobación de contrato

Tramitación de contratos de Transferencia de Tecnología

En caso de duda en cuanto a la posibilidad de registro del contrato de transferencia de tecnología, se acostumbra hacer una Consulta previa al INPI. Esta consulta puede ser hecha con o sin la presentación de Minuta o copia del Contrato (y su traducción, si fuera el caso). Una carta con justificavas se hace acompañar del Formulario propio y la remuneración debida.

Será hecho un examen formal para verificar si el contrato se encuadra en los casos tipificados, pudiendo, si fuera el caso, solicitar esclarecimientos. A continuación será hecho el examen técnico en cuanto a los aspectos de viabilidad técnico-económica y forma, en los términos de la legislación pertinente en vigor, lo que podría acarrear exigencias o solicitudes de nuevos esclarecimientos, parecer para registro o indeferimiento del pedido.

La exigencia (o el recurso contra el indeferimiento) deberá ser atendida en el plazo de 60 (sesenta) días.

Atendida la exigencia, el INPI emite el Certificado de registro publicando extracto en la Revista de la Propiedad Industrial - RPI

La decisión (consulta respondida, registro, exigencia técnica formulada, indeferimiento o archivo) será proferida en el plazo de 30 (treinta) días seguidos, contados a partir de la fecha de protocolo en la Directoria, conforme párrafo único del artículo 211 de la Ley nº 9.279/96. De acuerdo con la Resolución INPI nº 94/03 tal plazo será contado a partir de la fecha de aceptabilidad del pedido de registro en la Directoria.

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